¿Qué figura jurídica utilizan los Agentes de Propiedad Industrial y Abogados especializados en PI para defender los intereses de marcas NO REGISTRADAS de sus clientes?

wipo pub 483 reg marcas  trayma traduccionesPues bien, el Derecho británico utiliza la figura del “passing off” pudiendo proteger signos distintivos que no poseen la cualidad de marcas registrada. Si se puede probar que una determinada persona física y/o jurídica viene usando un signo en el mercado que ha adquirido goodwill, es decir, fama, prestigio y buena reputación, podrá demandar a la otra empresa y/o persona que haya utilizado la misma marca, tanto en el mercado nacional como internacional, y que hubiera atentado la marca del titular no registrado. El abogado británico puede demandarlo conforme a la figura jurídica del “passing off”.

Sin embargo, ¿qué sucede en España? ¿Cómo puede un abogado español o Agente de Propiedad Industrial defender esta misma situación? Normalmente, recurriendo a la ley de competencia desleal; opción que los anglosajones también pueden utilizar pero que les gusta menos. Concretamente, en España se protege una marca que no ha sido registrada a través de la Ley de Competencia Desleal 3/1991.

Lo que se protege a través del artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal es la imitación del producto o servicio (la creación material, técnica, artística, estética y ornamental), protegiendo la reproducción idéntica o muy similar de los resultados del trabajo ajeno, y no la procedencia empresarial que quedaría protegido a través del artículo 6 de la misma ley (actos de confusión).

Esta ley se aplica subsidiariamente para perseguir conductas referentes a la propiedad industrial que son contrarias a los principios de competencia leal, como por ejemplo el uso de un símbolo que no tiene consideración de marca (porque carece de registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas) propiedad de un competidor puede ser perseguido como “acto de confusión” (art. 6), “acto de engaño” (art 7) o “acto de imitación” (art 11), de acuerdo con las circunstancias del caso concreto.

Como ejemplos, tenemos el caso australiano de Cadbury Schepper v. Pub Squash [1981] RPC 429 cuya sentencia fue extremadamente reacia a conceder protección a demandas por passing off sobre la base de la imitación de ciertos signos que no son propiamente marcas. En este caso, el demandante se amparó en la ley del passing off para denunciar la imitación de las ideas o valores subyacentes en una campaña publicitaria de su bebida: la “hombría” y “aventura”, el demandante consideraba que habían adquirido distintividad con su producto. El tribunal, a pesar de reconocer que el defendido había ganado ventaja copiando la campaña publicitaria del demandante, no estimó la acción debido a que entendió que el público no había sido engañado respecto a la marca o signo distintivo.

En realidad, el verbo “to pass off” significa “engañar haciendo pasar los productos de uno, o la marca, por los de otro, usurpar, cometer fraude por imitación”. Lo que sucede es que en el contexto jurídico se trata de una figura tan específica del Derecho anglosajón y no existiendo equivalencia alguna en el Derecho español, se opta por no traducirlo y dejarlo en cursiva en inglés. Desde el punto de vista del traductor, lo dejaríamos así y luego entre paréntesis, añadiríamos una escueta explicación.

Saludos. Espero vuestros comentarios.

OBAMA y RAJOY, ¿cómo lo interpretamos?

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Con motivo de la visita de trabajo del Presidente de Gobierno español a Washington ayer tuve la ocasión de oír alguna que otra pifia sobre los distintos tipos de interpretación en boca de periodistas. Algo que, en parte, es normal si tenemos en cuenta que incluso aquellos que un día decidimos dedicarnos a esta profesión no entendíamos bien hasta que nos lo explicaron una primera vez.

A esto hay que añadirle, además, el hecho de que cuando hace 16 años dije que iba a estudiar Interpretación a Granada la gente me decía: ¡qué bien, pronto te veremos en el teatro o en la televisión! Mi respuesta a este comentario solía provocar cierta desilusión en su primera impresión, aunque al explicarles que se trataba de interpretar lo dicho en una lengua y cultura a otra distinta, decían: ¡qué profesión tan bonita y enriquecedora, y con mucho futuro!

A mí particularmente me encantaba oír esto último pues era y es mi vocación, aparte de profesión, y me animaba aún más si cabe. Anoche, escuchando una tertulia política sobre el viaje de Rajoy a la Casa Blanca me vinieron a la cabeza aquellos años en los que empecé a estudiar interpretación “de idiomas”, -coletilla que empleábamos mucho para poder aclarar conceptos en determinadas ocasiones-.

El periodista dijo que se había empleado el tipo de interpretación conocida como diferida cuando lo que quería decir era “consecutiva”. Entiendo que el periodista se dejó llevar por su argot periodístico pero enseguida hubo alguien que le corrigió diciendo que se trataba de “consecutiva”. A vosotros, lectores de mi incipiente blog, os voy a explicar muy brevemente en qué consiste este tipo de interpretación y otros también.

Para empeza,r la definición de “consecutiva” es según la RAE: “Que se sigue o sucede sin interrupción. Que sigue inmediatamente a otra o es consecuencia de ella”. Y, por el contrario, “diferido” es: “Dicho de un programa de radio o de televisión: Que se emite con posterioridad a su grabación.” Es decir, el orador habla y el intérprete (que no el traductor, pues la diferencia básicamente estriba en que el intérprete “habla” y el traductor “escribe”) lo transmite a otro idioma a posteriori.

Para el oyente, en un entorno de conferencia, suele resultar algo bastante pesado por ello es por lo que se suele utilizar más bien en reuniones bilaterales de alto nivel donde la precisión y matización de lo dicho es primordial, también en negociaciones políticas, entrevistas y conversaciones telefónicas. No obstante, para el intérprete es un tipo de interpretación bastante compleja y difícil pues ha de tomar nota de lo que dice una parte y luego la otra, pero además ha de memorizar, en ocasiones, hasta 8 minutos seguidos. Como ventaja tiene que resulta bastante asequible dado que no implica costes de alquiler de cabinas ni auriculares, micrófonos, ni montaje de ninguna índole.

Por eso, la que más se hace es la simultánea, un tipo de interpretación cuya ventaja es que se pronuncia un discurso sin interrupciones, la audiencia recibe la comunicación de manera fluida y es muy efectiva. Se logra una traducción muy fiel al original dado que se traduce transcurridos escasos segundos del discurso del orador. El inconveniente es que resulta el tipo de interpretación más caro que existe, dado que se ha de realizar mediante cabina con un equipo técnico de gran calidad.

Y después de esta pequeña reflexión, para entender de nuevo que la interpretación de ayer fue claramente consecutiva y no diferida, me despido hasta muy pronto.